El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, instrumentará dos líneas de asistencia financiera. La llamada Línea 1, para productores agropecuarios afectados por la sequía sin certificado de emergencia, dedicados a la producción agrícola extensiva, ganadera (leche-carne) y mixta (agrícola-ganadera) con un monto total de 700 millones de pesos, y la Línea 2 de recomposición productiva con un monto total de 500 millones de pesos que requiere de manera excluyente certificado de emergencia o desastre agropecuario (obtenido o en trámite) y que suma a la producción frutihortícola.
El registro y la solicitud de asistencia financiera se realiza a través de la página web www.santafe.gob.ar/afem
Las consultas o pedido de instructivo para registrarse en el afem, se receptan vía correos electrónicos de la entidad:
centroregional@santafesur.org.ar y crd@waycom.com.ar

Linea 1
Alcance territorial: todos los departamentos de Santa Fe
Destinatarios: -Producción agrícola extensiva: hasta 300 hectáreas declaradas como “granarias” en el RUPP. -Producción ganadera bovina (leche/carne): hasta 400 cabezas totales de ganado (según informe de SENASA de acuerdo a lo declarado en el último acta de vacunación de aftosa). -Producción mixta (agricultura extensiva/ganadería): hasta 200 cabezas totales de ganado bovino (según informe de SENASA de acuerdo a lo declarado en el último acta de vacunación de aftosa) y hasta 200 hectáreas de agricultura extensiva declaradas como “granarias” en el RUPP.
Condiciones del Aporte Reintegrable:
Monto por productor: hasta 700 mil pesos por productor.
Tasa de interés: sin interés
Plazo de gracia: hasta 12 meses / Plazo total de pago: 12 meses incluido el período de gracia –
Plazo de inscripción: 3 de Febrero de 2023
Línea 2
Alcance territorial: todos los departamentos de Santa Fe REQUIERE DE MANERA EXCLUYENTE: 1. CERTIFICADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO. 2. INSCRIPCIÓN EN EL RUPP PREVIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE DICHA SOLICITUD.
Destinatarios: -Producción agrícola extensiva: hasta 1000 hectáreas declaradas como “granarias” en el RUPP. – Producción ganadera (leche/carne): hasta 1000 cabezas totales de ganado (según informe de SENASA de acuerdo a lo declarado en el último acta de vacunación de aftosa) – Producción mixta (agricultura extensiva/ganadería): hasta 700 cabezas totales de ganado bovino (según informe de SENASA de acuerdo a lo declarado en el última acta de vacunación de aftosa) y hasta 500 hectáreas de agricultura extensiva declaradas como “granarias” en el RUPP. – Producción frutihortícola: hasta 7 hectáreas declaradas en el RUPP.
Condiciones del Aporte Reintegrable:
Monto: hasta $ 1.000.000
Tasa: 0% interés
Plazo de reintegro: hasta 12 meses /Plazo de gracia: hasta 12 meses
Destino de los créditos: Adquisición de insumos vinculados a la siembra/resiembra de los cultivos afectados: semillas de maíz, verdeos, pasturas, especies frutihortícolas, combustible, fertilizantes, productos de protección vegetal, mulching, insumos de riego, plantines, silobolsas, bobinas de hilo para rotoenfardadoras, alambre de fardo, pago de flete para traslado de agua y animales, entre otros.
Plazo de inscripción: hasta el 28 de Febrero de 2023
Aquellos productores que se anotaron en la Línea 1 y desean pasar a la Línea 2, deberán anotarse en esta última también y al momento de la evaluación se determinará a que línea pueden acceder.