Programa Créditos Productivos
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la provincia de Santa Fe y el CRD suscribieron un Convenio para otorgar asistencia financiera a las MiPyMEs que se vieran afectadas en sus ingresos durante la emergencia sanitaria declarada y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Se establecen los siguientes lineamientos generales:
- Plazo de devolución: dieciocho (18) meses.
- Período de gracia: seis (6) meses contados a partir del otorgamiento.
- Monto del crédito: hasta pesos cien mil ($ 100.000,00.-)
- Tasa Interés Compensatorio: se establece una tasa porcentual del trece y medio por ciento (13,5%) anual.
- Destino: Capital de Trabajo.
Se utilizará para aplicar al destino productivo denominado “Capital de Trabajo” que contribuya al sostenimiento de la actividad económica. De modo enunciativo se enumeran los siguientes destinos:
- Recomposición de capital de trabajo
- Adquisición de mercadería o insumos
- Aplicación a gastos de funcionamiento en general
- Pago de sueldos
- Alquiler
El programa se desarrolla y aplica exclusivamente en todo el ámbito territorial del Departamento General López de la Provincia de Santa Fe.
Los CRÉDITOS PRODUCTIVOS no se otorgarán a las actividades esenciales exceptuadas desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). Se enuncian las siguientes actividades: Alimentación, su cadena productiva e insumos; Higiene personal y limpieza; Equipamiento médico; Medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Tampoco podrán participar de este programa, el personal afectado bajo cualquier dependencia del Sector Público.
- Personas humanas que se encuentran inscriptas en el Monotributo Categoría “A”, “B”, “C” y “D”, o Monotributo Social.
- MiPyMes industriales, comerciales y de servicios, inscriptas en AFIP con no menos de 12 meses de antigüedad desde la fecha de constitución formal, y que no registren situación crediticia 3, 4, 5 o 6 en la Central de Deudores del BCRA.
Las empresas solicitantes deben desarrollar como actividad declarada una de las incluidas en el Decreto 355/20 “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19”, según el siguiente detalle:
- Comerciales: Calzado; Vestimenta; Marroquinería y Talabartería; Mercería; Relojería; Juguetería; Regalería; Joyería; Bazar; Antigüedades; Música e Instrumentos; Hilados; Florería; Pinturerías; Construcción; Equipamiento de Oficina; Equipamiento de Hogares, Camping y Pesca; Decoración y Cotillón.
- Servicios: Restaurantes; Bares; Comedores; Cervecerías; Servicios Gastronómicos; Hotelería; Peluquería, Podología y Manicura; Reparación de Artículos del Hogar; Herrería; Gimnasio; Imprenta.
- Industriales: la asistencia financiera se organiza en tres (3) tramos priorizando aquellas actividades que no han podido trabajar durante todo el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y considerando los dos tramos que fueron habilitados en abril.
- Rubros agregados por el Decreto N° 1141: Salones de Eventos y de fiestas infantiles, canchas de futbol 5, canchas de tenis y paddle, complejos recreativos, parques de juegos, parques de diversiones, peloteros, transportes escolares, transportes turísticos, salones de belleza, centros de estética, agencias de viaje y turismo, servicios gastronómicos, servicios para eventos, servicios de sonido, servicios de fotografía, estudios de grabación, cabañas, bongalows, hostels, guías de pesca, guías de turismo, alojamientos residenciales, hoteles alojamiento, jardines de infantes y maternales, academias de danza, de artes marciales, centros culturales, escuelas de conducción, servicios de salones de baile y discotecas, centros de yoga y pilates.
El orden de prioridad para la selección de los beneficiarios es el siguiente:
- Tramo 1 – Alta: Actividades no exceptuadas en ningún DNU o incluidos durante el mes de Mayo. Obras privadas; Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria, Calzado y Productos Textiles; Productos del Tabaco; Metalurgia; Maquinaria y Equipos; Manufacturas del Cuero; Gráfica, Ediciones e Impresiones; Madera y Muebles; Juguetes; Cemento; Neumáticos; Bicicletas y Motos; Química y Petroquímica; Celulosa y Papel; Plásticos y subproductos; Cerámicos.
- Tramo 2 – Intermedia: Actividades habilitadas a partir de mediados de Abril. Producción para la exportación (autorizados por MDP); Procesos industriales específicos (autorizados por MDP)
- Tramo 3 – Baja: Actividades habilitadas a partir de principios de Abril. Producción, distribución y comercialización forestal y minera; Curtiembres; Aserraderos y Fábricas de productos de madera; Fábricas de colchones; Fábricas de maquinaria vial y agrícola; Industrias de procesos continuos (autorizados por MDP); Producción y distribución de biocombustibles; Obra privada de infraestructura energética.
CONVOCATORIA
La modalidad del Programa será por convocatorias locales en cada Municipio o Comuna del Departamento General López.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Los Solicitantes que deseen aplicar, deberán completar el FORMULARIO DE SOLICITUD ONLINE que puede descargarse en esta página web, y presentarlo en formato físico ante el organismo competente de cada localidad
CIERRE DE CONVOCATORIA
El plazo para la presentación de los proyectos finalizará el día 15 de Noviembre de 2020
PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS PROYECTOS
Una vez concluido el plazo de convocatoria, el EQUIPO DE COORDINACIÓN DE PROYECTO, llevará adelante el proceso de admisión de la totalidad de los proyectos en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Como resultado de este proceso los proyectos pueden ser admitidos o no admitidos; se informará al solicitante tal situación a través de la dirección de correo electrónico consignada.
Consultas
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